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El  RIESGO de  TORNEOS DEPORTIVOS con PREMIOS en DINERO en EFECTIVO

  • 15 ene 2018
  • 2 min de lectura

Otro de los temas que se investiga y se tratara de controlar a nivel de las entidades y organismos competentes es la existencia de diversas competencias de futbol amateur que ofrecen premios en dinero en efectivo. Esta modalidad no está amparada por las normativas vigentes y su realización carece de toda la legitimidad en algunos casos se desarrolla con formatos que pueden ser derivados a la sección de “Delitos Complejos” de la Jefatura de Policía para su posterior proceso judicial acorde a las disposiciones y leyes vigentes para tales fines.

El RIESGO de TORNEOS DEPORTIVOS con PREMIOS en DINERO en EFECTIVO

Otro de los temas ya en poder de los organismos competentes es la fiscalización de la realización de Eventos Deportivos con promesas de premios en dinero efectivo.

Los premios en general se clasifican en las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y se afectan con el Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Los premios pagan generalmente un impuesto, con tasa del 15% en calidad de impuesto único de la Ley de la Renta. Adicionalmente, cabe mencionar, que los premios en dinero en efectivo son otorgados por una corporación o fundación de derecho público o privado, o por alguna otra persona o personas designadas por Ley, siempre que se trate de galardones establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios, investigaciones y creaciones de ciencia o de arte, y que la persona agraciada no tenga la calidad de empleado u obrero de la entidad que lo otorga.

Varias leyes ayudan a los consumidores a protegerse contra los ofrecimientos de premios promocionados en dinero en efectivo no autorizados y/o amparados por las reglamentaciones y leyes vigentes.

INFORME de NORMATIVAS OBLIGATORIAS PARA REALIZACION de EVENTOS con PREMIACIONES en DINERO en EFECTIVO

  1. Creación de las bases y presentación ante un notario.

  2. Envío de solicitud de autorización legal y municipal.

  3. Pago de tasas por realización del evento si es deportivo incluye los seguros y coberturas de riesgos, emergencias y demás disposiciones de los organismos de contralor.

  4. Inspección y autorización de los entes de contralor de seguridad e infraestructura al complejo y/o escenario deportivo donde se realizara la competencia pública y lucrativa.

  5. Autorización por parte del organismo competente a su naturaleza para competir por premios en dinero en efectivo.

  6. Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.

  7. Pago del IRPF relativos a dichos premios.

Los actos que no encuadren claramente, por su modalidad en nuestro medio, con la naturaleza de premios en dinero en efectivo, podrán ser permitidos por la Intendencia previo informe de las oficinas competentes, con la autorización del Legislativo Departamental.

El cálculo del tributo se realizará sobre el valor declarado de los premios ofrecidos. Cuando el valor que surja de las facturas de los premios ofrecidos sea sensiblemente inferior a los precios de plaza, la Administración queda autorizada a estimar el monto de oficio, tomando como referencia el momento de acordarse la autorización de los eventos respectivos.


 
 
 

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